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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 72 dice que el jefe de la Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica tiene varias facultades (poderes o derechos especiales para hacer su trabajo). Entre ellas, puede hacer visitas de evaluación para revisar que las oficinas de la institución cumplan con las leyes y principios como legalidad, objetividad y respeto a los derechos humanos. También puede dar instrucciones o recomendaciones para corregir errores, revisar expedientes de ministerios públicos, policías o peritos, y presentar quejas o denuncias si detecta conductas ilegales de servidores públicos. Además, debe dar seguimiento a esas recomendaciones y quejas, y ayudar a mejorar el trabajo del Ministerio Público con base en los resultados de sus evaluaciones.

Texto oficial

Artículo 72. Al frente de la Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Practicar, por sí o por conducto de los visitadores a su cargo, visitas de evaluación técnico- jurídica y de seguimiento a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Constitución y leyes que de ella emanen, normatividad interna de la Institución y apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de la función ministerial; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 55 de 92 II. Formular instrucciones y recomendaciones técnico-jurídicas para prevenir, corregir y subsanar, en su caso, las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas y verificar su cumplimiento; III. Practicar evaluaciones técnico jurídicas a los expedientes en que obren actuaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía o peritos, o demás personal de la Procuraduría cuando actúe en su carácter de auxiliar del Ministerio Público de la Federación, cuando le sean requeridas por la Dirección General de Asuntos Internos como parte de las investigaciones que ésta realice, informando directamente su dictamen a dicha unidad administrativa; IV. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas de los servidores públicos de la Institución detectadas durante las visitas que se practiquen y que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal; V. Dar seguimiento a la atención brindada a las instrucciones y recomendaciones técnico- jurídicas que se deriven de las visitas que practique, así como a las vistas, quejas o denuncias que haya formulado en ejercicio de sus atribuciones, haciendo del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la autoridad que corresponda los casos en que advierta posibles responsabilidades administrativas o penales por el incumplimiento a dichas instrucciones o recomendaciones o por la desatención a las citadas vistas, quejas o denuncias; VI. Contribuir al mejor desempeño de las atribuciones que el artículo 4 de la Ley Orgánica otorga al Ministerio Público a través de la recopilación, sistematización y emisión de criterios técnico jurídicos institucionales, con base en los resultados de las evaluaciones que realice en el ámbito de su competencia, y VII. Ejercer las atribuciones que en materia de investigación de los delitos le confiere al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica en auxilio de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.