Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que el jefe de la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos (que es como el área de planeación de la Procuraduría) tiene varias tareas. Entre ellas, debe hacer estudios para ver cómo anda la procuración de justicia a nivel federal, identificar qué cosas funcionan bien y cuáles mal en la Procuraduría, y proponer cómo mejorar. También tiene que diseñar y revisar los planes de trabajo de la institución, coordinar a las distintas áreas para que esos planes se cumplan, y asegurarse de que la estructura de la Procuraduría esté alineada con los proyectos. Además, debe escuchar las necesidades de la gente en foros públicos, crear sistemas de mejora continua, organizar capacitaciones y supervisar la calidad e innovación en los procesos de la institución.
Texto oficial
Artículo 90. Al frente de la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Elaborar los diagnósticos en materia de procuración de justicia en el ámbito Federal; II. Realizar estudios sobre la operación de la Procuraduría, identificando sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, con objeto de proponer acciones que contribuyan a mejorar su desempeño; III. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de planeación de la Institución, así como los programas específicos que determine el Procurador y, en su caso, proponer a la Unidad Administrativa competente las modificaciones pertinentes a la estructura orgánica de la Procuraduría; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 71 de 92 IV. Coordinar y evaluar la participación de las unidades administrativas en la ejecución del sistema de planeación, para asegurar la congruencia de las estructuras con los proyectos que sustenten la operación; V. Definir y aplicar métodos, técnicas y herramientas que permitan actualizar, fortalecer y consolidar el sistema de planeación institucional a fin de asegurar su congruencia con las atribuciones y funciones de las unidades administrativas de la Procuraduría; VI. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos por las unidades administrativas, respecto de los planes y programas operativos y de desarrollo informático, para proponer acciones sobre su cumplimiento y retroalimentar el sistema de planeación de la Institución; VII. Participar en foros de consulta ciudadana para conocer las demandas de la población y proponer su integración al marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática; VIII. Diseñar un sistema de desarrollo y mejora continua para orientar el quehacer de la Procuraduría hacia la adopción de mejores prácticas y procesos que conlleven a una cultura de calidad; IX. Plantear programas y organizar acciones de capacitación y especialización en materia de calidad e innovación tecnológica, en coordinación con las unidades administrativas competentes; X. Coordinar la innovación de procesos de calidad para fortalecer la eficiencia y eficacia en el funcionamiento de la Procuraduría, en coordinación con las unidades administrativas competentes; XI. Proyectar parámetros de control y evaluación del sistema de información integral de la Institución, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes; XII. Diseñar y evaluar la innovación y calidad que se requiera en la Procuraduría, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes; XIII. Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos competentes, los lineamientos para la captación, sistematización, procesamiento de datos, generación de información estadística e indicadores sobre los procesos de la Procuraduría, a fin de contribuir en su mejora; XIV. Identificar áreas de oportunidad en materia de procuración de justicia, en las que la implementación de proyectos maximice los resultados; XV. Coordinar la administración de proyectos estratégicos de la Institución, abarcando desde el diseño hasta la evaluación de los mismos; e implementar los proyectos transversales que determine el Procurador; XVI. Evaluar la viabilidad de los proyectos estratégicos específicos que determine el Procurador; XVII. Establecer vínculos de colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución involucrados en los proyectos estratégicos que determine el Procurador, y XVIII. Apoyar en la definición de parámetros de control, evaluación y seguimiento de los avances y resultados esperados de los proyectos estratégicos de la Procuraduría. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 72 de 92
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