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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que el Director General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional tiene varias tareas. Su chamba es proponer ideas para que la Procuraduría responda mejor a lo que la gente pide en temas de justicia. También se encarga de coordinar con otras áreas del gobierno, como dependencias federales, estatales y municipales, para trabajar juntos en seguridad pública. Además, representa a la Procuraduría en juntas con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y ayuda a que se cumplan los acuerdos que se toman ahí. Por último, recibe y canaliza los pedidos que le hacen al Congreso y otras autoridades para que la Procuraduría los atienda.

Texto oficial

Artículo 89. Al frente de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer lineamientos que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional a las demandas de la sociedad en materia de procuración de justicia; II. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, las estrategias de seguimiento y evaluación de responsabilidades y compromisos institucionales; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 70 de 92 III. Coordinar la relación de la Institución con el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría; IV. Facilitar la coordinación entre la Procuraduría con las dependencias y entidades gubernamentales federales, de las entidades federativas y municipales; organizaciones no gubernamentales, sociales y privadas, en materia de seguridad pública, de conformidad con las disposiciones aplicables; V. Representar y coordinar a la Institución en los trabajos y ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Sistema de Seguridad Nacional; VI. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, la celebración de convenios o acuerdos de la Institución con los tres órdenes de gobierno y con instituciones y organismos de los sectores social y privado, para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos; VII. Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; VIII. Fungir como Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Dar continuidad al cumplimiento de los acuerdos emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de dar cumplimiento a los mismos y promover la cooperación de las procuradurías generales de justicia del País; X. Dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Procuraduría en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de las entidades federativas, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal, y las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables, y XI. Recibir, canalizar y dar seguimiento a la atención de los requerimientos que realizan a la Procuraduría las cámaras del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de los estados, así como a las gestiones que realicen sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.