Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que el jefe de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos es el Director General y tiene estas tareas: - Organizar y revisar el trabajo de los peritos (los expertos que analizan pruebas) para ayudar a la Fiscalía General y otras autoridades. - Proponer peritos cuando los necesiten la Fiscalía, los jueces u otras autoridades. - Asegurarse de que los análisis de los peritos sigan las reglas y métodos correctos, y mantengan buena calidad. - Llevar el control de los datos de identificación criminalística, como registros de huellas, balas o voces, y mantenerlos actualizados. - También puede proponer programas de capacitación, mantenimiento de equipos y convenios con otras instituciones.

Texto oficial

Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Dirigir, coordinar y supervisar las intervenciones periciales en auxilio del Ministerio Público de la Federación y otras autoridades en las especialidades periciales a su cargo; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 69 de 92 II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades; III. Coordinar y supervisar que la realización de las intervenciones periciales cumplan con los lineamientos normativos, metodológicos, técnicos y científicos así como con los instructivos de trabajo manteniendo los niveles de calidad establecidos de las especialidades que son de su competencia; IV. Verificar la integración, actualización y control del Casillero de Identificación Criminalístico de la Procuraduría que conformen los bancos de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Operar y supervisar sistemas informáticos de registro y de análisis de huella genética, balística, análisis de voz y biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos; VI. Proponer al Titular los programas de investigación sobre nuevas técnicas, avances tecnológicos, equipo especializado en el ámbito nacional e internacional y fundamentar su aplicación en el laboratorio central y en las Jefaturas Estatales de Servicios Periciales en las especialidades bajo su responsabilidad y dirigir los trabajos de elaboración y actualización de los manuales técnico-metodológicos, de procedimientos, instructivos de trabajo y guías metodológicas de las especialidades que son de su competencia; VII. Proponer al Titular la rotación del personal pericial con base en la carga de trabajo; VIII. Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente; IX. Emitir la información estadística de las intervenciones periciales en las especialidades de su competencia; X. Proponer al Titular el Programa Anual de Mantenimiento de los Equipos e Instrumentos de Investigación asignados a la Dirección a su cargo; XI. Promover la capacitación y actualización técnico-científica para la profesionalización del personal pericial en las especialidades de su competencia y verificar la asesoría técnica y metodológica a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales de la Institución; XII. Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.