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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general de Ingenierías Forenses es el jefe de esa área y tiene varias tareas. Por ejemplo, ayuda a los fiscales federales a investigar delitos, revisando que los dictámenes (opiniones técnicas escritas por expertos) cumplan las reglas, pero sin meterse en la opinión libre de los peritos. También puede proponer peritos para casos y organiza todo el trabajo de los especialistas en ingeniería. Además, se encarga de crear y actualizar manuales, capacitar al personal, y planear el presupuesto y recursos necesarios para que el trabajo pericial salga bien y a tiempo. Por último, supervisa los registros de casos y puede proponer convenios de colaboración con otras instituciones.

Texto oficial

Artículo 87. Al frente de la Dirección General de Ingenierías Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación de los delitos, supervisando técnica y administrativamente que los dictámenes cumplan con la normatividad vigente, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que corresponde a los Peritos, en el estudio de los asuntos que se sometan a dictaminación; II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades; III. Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar, las actividades técnico operativas de las especialidades periciales a su cargo; IV. Dirigir los trabajos de elaboración y actualización de los manuales metodológicos, técnicos, de procedimientos instructivos de trabajo, guías metodológicas, protocolos de actuación, circulares y demás documentos administrativos para fortalecer la labor pericial de las especialidades de Ingenierías; V. Realizar la asesoría técnica y metodológica a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales de la Coordinación General en materia de las especialidades de su competencia; VI. Proponer al Titular la rotación del personal a su cargo en base a las cargas de trabajo y necesidades del servicio; VII. Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente; VIII. Proponer al Titular de la Coordinación General, programas de investigación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en materia pericial en las especialidades de su competencia, así como promover su aplicación y dar seguimiento a su cumplimiento; IX. Promover la capacitación y actualización técnico-científica del personal adscrito a las especialidades a su cargo; X. Supervisar el registro de solicitudes e intervenciones periciales en cumplimiento de los lineamientos normativos, así como el acatamiento de los instructivos de trabajo que son de su competencia, coordinando la integración de informes estadísticos; XI. Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y XII. Las demás que les confieran otras disposiciones o el Titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.