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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que el jefe de la Dirección General de Especialidades Médico Forenses tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe ayudar al Ministerio Público (que es como el fiscal) a buscar y guardar pruebas para las investigaciones y juicios penales. También puede sugerir expertos (peritos) cuando los necesiten el Ministerio Público, los jueces u otras autoridades. Además, se encarga de organizar el trabajo de los peritos, proponer la compra de equipos de alta tecnología y asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos para no echar a perder las pruebas. Por último, debe capacitar al personal y proponer convenios con otras instituciones para mejorar el servicio.

Texto oficial

Artículo 86. Al frente de la Dirección General de Especialidades Médico Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas en las especialidades a su cargo, a fin de coadyuvar en la investigación ministerial y al proceso penal; II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades; III. Programar, coordinar y dirigir las actividades técnico-operativas del servicio pericial en las especialidades de su competencia que garantice su cumplimiento, sustentado en las normas y lineamientos establecidos; IV. Proponer al Titular de la Coordinación General, la rotación del personal pericial de las especialidades a su cargo en base a las cargas de trabajo; V. Asesorar técnica y metodológicamente a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales en las especialidades de su competencia para garantizar el sustento de la intervención pericial y la emisión del dictamen; VI. Proponer al Titular de la Coordinación General, programas de investigación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en materia pericial en las especialidades de su competencia, así como promover su aplicación y dar seguimiento a su cumplimiento; VII. Diseñar, desarrollar, implantar y supervisar los protocolos y procedimientos para realizar las investigaciones que den sustento a las intervenciones periciales de las especialidades a su cargo; VIII. Supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la intervención pericial; IX. Coordinar la integración del reporte estadístico de las áreas a su cargo y hacerla del conocimiento del Titular de la Coordinación General; X. Proponer al Titular la adquisición de instrumental y equipo de investigación de alta tecnología para el desarrollo de sus funciones; XI. Proponer programas de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo especializado de las áreas a su cargo; XII. Promover la capacitación y actualización técnico-científica del personal adscrito a las especialidades a su cargo; XIII. Participar en la elaboración de los convenios de colaboración, que el Titular proponga con organizaciones e instituciones públicas y privadas, y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 68 de 92

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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