Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que el jefe de la Dirección de Especialidades Periciales Documentales tiene varias tareas. Entre ellas, debe atender y supervisar las solicitudes de los fiscales y jueces, proponer a los peritos (los expertos en documentos) que se necesiten, y revisar que se sigan los procedimientos correctos. También tiene que coordinar los recursos (como personal, equipo y dinero) para que todo funcione a tiempo, y asegurarse de que los peritos reciban capacitación para hacer mejor su trabajo. Además, sirve como enlace con otras áreas y autoridades, y puede sugerir cambios de personal según la carga de trabajo. Por último, debe participar en la creación de convenios con otras instituciones y hacer lo que le ordene su jefe.
Texto oficial
Artículo 85. Al frente de la Dirección General de Especialidades Periciales Documentales, habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Atender, dirigir y supervisar las solicitudes periciales en auxilio al Ministerio Público de la Federación, Órganos Judiciales y otras autoridades; II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades; III. Supervisar el registro de solicitudes e intervenciones periciales en cumplimiento de los lineamientos normativos, así como el acatamiento de los instructivos de trabajo que son de su competencia, coordinando la integración de informes estadísticos; IV. Servir de enlace e interactuar con la diferentes unidades de la institución, así como con las demás dependencias y autoridades judiciales de las diversas entidades federativas, definiendo estrategias para la conducción de la operación a fin de brindar la atención pronta y oportuna del personal pericial; V. Verificar que se dé cumplimiento y asesoría a las técnicas, métodos y lineamientos de cada una de las materias de su competencia, teniendo control y seguimiento en el Sector Central y en el interior de la República; VI. Proponer al Titular la rotación del personal pericial a su cargo, con base en las cargas de trabajo y necesidades del servicio; VII. Proponer al Titular los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumentos especializados asignados; VIII. Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente; IX. Dirigir los trabajos de elaboración y actualización de guías metodológicas, manuales técnicos e instructivos de trabajo de las especialidades de su competencia; X. Promover la capacitación técnico-científica para la profesionalización del personal pericial en las especialidades de su competencia; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 67 de 92 XI. Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.