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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGR/134
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Evaluación y Control de Confianza es como una oficina que revisa si alguien cumple con lo necesario para trabajar o seguir trabajando en la Procuraduría. Su certificado prueba que esa persona sí tiene los conocimientos, habilidades y aptitudes que requiere el puesto. Además, esos certificados tienen medidas de seguridad especiales, como sellos o códigos, que se definen entre todos los estados del país a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 134. La certificación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada es aprobada para ingresar o permanecer en la Procuraduría y que cuenta con los conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. Fe de erratas al párrafo DOF 21-09-2012 Los certificados correspondientes contarán con las medidas de seguridad que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.