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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general de esta oficina es el encargado de supervisar y apoyar legalmente a las delegaciones cuando investigan delitos y deciden si llevan un caso ante un juez. Puede ordenar la detención de alguien si hay sospechas de que cometió un delito, siempre siguiendo lo que dice la Constitución. También debe llevar un registro de todas las investigaciones, proponer formas de mejorar la justicia federal y coordinarse con otras autoridades para trabajar en equipo. Además, se asegura de que las investigaciones tengan buena calidad legal y establece reglas para que los agentes del Ministerio Público hagan mejor su trabajo.

Texto oficial

Artículo 54. Al frente de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Realizar la supervisión y auxilio técnico jurídico de las Delegaciones en el desarrollo de las acciones en materia de integración de las averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales; II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracciones I, apartados A, B, inciso a), y C, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Delegaciones; III. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución; IV. Establecer los sistemas de registro, control estadístico y seguimiento de las averiguaciones previas a cargo de las Delegaciones, de conformidad con el marco estratégico de gestión, y proponer estrategias y acciones tendentes a mejorar la procuración de justicia federal; V. Contribuir a la coordinación entre los titulares de las Delegaciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivas circunscripciones territoriales, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de averiguación previa por delitos competencia del Ministerio Público de la Federación; VI. Establecer mecanismos de coordinación en materia de averiguación previa entre las Delegaciones y unidades centralizadas de la Institución, a fin de auxiliar a estas últimas en el ejercicio de sus funciones, así como supervisar el cumplimiento de los indicadores a efecto de evaluar la eficiencia de las Delegaciones; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 40 de 92 VII. Contribuir y supervisar, en el ámbito de sus facultades, a la calidad técnico-jurídica en la integración de averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal, a cargo de las Delegaciones, y VIII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, criterios generales de actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación investigadores adscritos a las Delegaciones, para mejorar la integración de averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.