Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director de Cooperación Internacional tiene la tarea de ayudar a negociar y firmar acuerdos con otros países en temas que le tocan a la Procuraduría. También organiza y va a juntas internacionales sobre estos temas, y propone la postura oficial que debe tomar la institución en esas reuniones. Se encarga de identificar qué apoyos técnicos necesita la Procuraduría de otros países y asegurarse de que todas las áreas sigan las reglas internacionales que el Procurador defina. Además, abre canales de comunicación con autoridades extranjeras, decide qué información compartir sobre el trabajo de la Procuraduría y responde consultas legales internacionales de otras dependencias.
Texto oficial
Artículo 53. Al frente de la Dirección General de Cooperación Internacional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Participar en la negociación y celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Procuraduría; II. Organizar y participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en foros y reuniones internacionales en las que se traten temas relacionados con las funciones de la Procuraduría; III. Proponer, previa consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, la posición que deba asumir la Procuraduría en foros y reuniones internacionales; IV. Identificar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, las necesidades institucionales de asistencia técnica internacional; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 39 de 92 V. Formular y difundir los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en materia internacional; VI. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como proponer el establecimiento de mecanismos de concertación, asistencia técnica y capacitación; VII. Determinar, de manera conjunta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, los contenidos para la difusión ante la comunidad internacional de las acciones realizadas por la Procuraduría; VIII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la implementación de las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones formuladas por mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos, y IX. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.