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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección de Tecnologías de la Procuraduría General de la República tiene varias responsabilidades. Se encarga de diseñar, operar y dar mantenimiento a los sistemas de internet, teléfonos, computadoras y redes de la institución. También crea las reglas y planes para proteger la información, capacitar al personal y mantener los equipos en buen estado. Además, asesora a otras áreas cuando necesitan comprar tecnología y ayuda a diseñar la página web de la Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 69. Al frente de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura electrónica y tecnologías de información y comunicaciones; II. Plantear e implementar las políticas, estrategias, normas y acciones en materia de sistemas informáticos, de comunicaciones y de Internet, así como las normas para la administración de la información contenida en la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes; III. Proyectar e implementar el programa institucional de desarrollo informático, en coordinación con los órganos desconcentrados y unidades administrativas competentes; IV. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de seguridad informática y comunicaciones empleando, en su caso, servicios de terceros; V. Proponer la normatividad y metodología necesarios para el correcto funcionamiento y empleo de la telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet, infraestructura electrónica y de seguridad informática de la Institución; VI. Desarrollar e implementar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo y reemplazo de los equipos de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet, e infraestructura electrónica; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 52 de 92 VII. Proponer y realizar acciones de capacitación y especialización en materia de telecomunicaciones e informática, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y demás unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes; VIII. Brindar apoyo técnico a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, para atender las necesidades de innovación tecnológica, en el ámbito de su competencia e implementar las acciones autorizadas; IX. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la emisión de lineamientos para la captación, sistematización y procesamiento de datos; X. Asesorar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados en la elaboración de especificaciones técnicas y dictámenes para la adquisición de equipo de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura electrónica, y avalar en su caso, las elaboradas por otra unidad administrativa u órgano desconcentrado, y XI. Proporcionar el apoyo técnico para el diseño, implementación y administración de la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.