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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales es el jefe de esa oficina y tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede proponer reglas para administrar los bienes que la policía federal (Ministerio Público) asegura, como dinero o propiedades. También representa a la Procuraduría en juicios relacionados con esos bienes, y puede pedirle informes a los agentes sobre el estado de lo asegurado. Además, se encarga de coordinar con otras autoridades para manejar esos bienes y supervisa los seguros que contrate la Procuraduría. Finalmente, autoriza cómo se asignan los bienes que el gobierno le presta o regala a la institución.

Texto oficial

Artículo 70. Al frente de la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer políticas para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Representar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los intereses de la Procuraduría y del Ministerio Público de la Federación en las controversias judiciales que generen o planteen directamente los afectados o terceros, en relación con los bienes asegurados en averiguación previa, así como desahogar los requerimientos que en los diversos procesos jurisdiccionales se le formulen al Procurador como superior jerárquico; III. Requerir a los agentes del Ministerio Público de la Federación informes sobre el aseguramiento de bienes y su situación jurídica, así como la documentación relacionada con el aseguramiento decretado y el estado de los bienes; IV. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables, le correspondan a la Procuraduría; Fe de erratas a la fracción DOF 21-09-2012 V. Fungir como enlace de la Procuraduría con las autoridades competentes en materia de administración o registro de bienes asegurados y establecer los mecanismos de coordinación que correspondan; VI. Proponer lineamientos para el desarrollo de las acciones del Ministerio Público de la Federación tendentes a la declaración de abandono de los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y realizar las acciones necesarias para su aplicación a favor del Estado; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 53 de 92 VII. Supervisar el registro y la administración de los seguros que contrate la Procuraduría sobre los bienes entregados a la misma por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para llevar a cabo las funciones de depositario, liquidador, interventor o administrador, o para su enajenación o destrucción, y VIII. Autorizar la asignación a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que determine el Procurador, de los bienes cuyo uso haya otorgado a la Institución el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o que le haya asignado o donado, de conformidad con las normas aplicables y criterios institucionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.