Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las evaluaciones solo se van a hacer de tres formas. La primera es una evaluación inicial, como la que te hacen al principio para ver cómo entras. La segunda es una evaluación de permanencia, para revisar que sigas cumpliendo con tu trabajo. Y la tercera son evaluaciones extraordinarias, o sea, fuera de lo normal, por ejemplo cuando se necesita una prueba especial o urgente.
Texto oficial
Artículo 110. Los procesos de evaluación se aplicarán en las siguientes modalidades: I. Iniciales; II. De permanencia, y III. Extraordinarios. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 84 de 92
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