Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 explica cómo se hacen las evaluaciones para medir si alguien es bueno en su trabajo. Hay tres tipos: la de **ingreso**, para quienes quieren entrar a la institución; la **periódica**, para los que ya trabajan ahí y necesitan renovar su certificación; y la de **promoción o cambio de puesto**, para los empleados que quieren subir de categoría o pasarse a otra área. Si alguien no pasa la evaluación en el caso de una promoción, no le permiten ocupar el nuevo puesto.
Texto oficial
Artículo 128. El proceso de evaluación de competencias profesionales se llevará a cabo de acuerdo con las modalidades siguientes: I. Ingreso: Que deberán acreditar las personas que aspiren a ingresar a la Institución; II. Periódica: Que deberá satisfacer el personal que se encuentre en activo en la Institución para obtener la certificación a que se refiere el artículo 59 de la Ley Orgánica o bien para su revalidación, y III. Promoción o cambio de puesto: El que previamente deberá presentar el servidor público que aspira a ocupar un puesto en una categoría o rama distinta. El personal que no apruebe el proceso de evaluación de competencias profesionales en los casos de promoción, no podrá ocupar la nueva categoría o puesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.