Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Dirección de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL tiene estas funciones: - Ponerse de acuerdo con otras áreas para buscar fugitivos. - Sugerir al jefe de la Policía cómo compartir información con policías de otros países. - Procesar datos internacionales para encontrar y detener en México a personas que tengan órdenes de arresto para ser enviadas a otro país (extradición). - Usar los métodos aprobados para comunicarse con policías extranjeras y cooperar en intercambio de información. - Ayudar a recuperar vehículos, aviones o barcos robados que estén fuera de México. - Servir de enlace con policías de otros países para localizar fugitivos mexicanos en el extranjero. - Coordinar la búsqueda de personas desaparecidas y menores de edad fuera de México. - Trabajar para recuperar y traer de vuelta a México obras de arte, monumentos históricos o arqueológicos robados. - Organizar el traslado de fugitivos que ya fueron aceptados para extradición. - Intercambiar información sobre personas fallecidas en México o en el extranjero para identificarlas.
Texto oficial
Artículo 82. Al frente de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Establecer con la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, canales de comunicación para el ejercicio de sus atribuciones en la búsqueda y localización de fugitivos; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 63 de 92 II. Proponer al Titular de la Policía para su autorización, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Policía y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuya materia sea competencia de la Procuraduría; III. Procesar la información policial internacional que permita la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención con fines de extradición; IV. Operar los métodos autorizados por el Titular de la Policía para la comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Policía, a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial; V. Implementar y operar los procedimientos de intercambio de información autorizados con agencias policiales extranjeras, tendientes a la localización y recuperación fuera del territorio nacional de vehículos, aeronaves y embarcaciones robadas o en materia de disposición ilícita, en coordinación con la Agregaduría correspondiente; VI. Fungir como enlace con agencias policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización de fugitivos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional, con la participación de la Agregaduría correspondiente; VII. Realizar las tareas de intercambio de información policial con agencias policiales extranjeras encaminadas a la localización de personas extraviadas y menores de edad; VIII. Realizar las tareas de intercambio de información policial con agencias policiales extranjeras, encaminadas a la localización, recuperación y repatriación de obras de arte, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como obras de arte sacro, que hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio nacional, en coordinación con la Agregaduría correspondiente; IX. Coordinar la realización de las acciones policiales correspondientes para el traslado de fugitivos respecto de los cuales se haya concedido su extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados en los términos de las disposiciones aplicables; X. Coordinar el intercambio de información con autoridades policiales nacionales y extranjeras, relacionadas con la identificación de personas que hubieran fallecido en territorio nacional o extranjero, y que se encuentren catalogadas como no identificadas o desconocidas; XI. Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Migración para lograr la localización y detección en los filtros de internación migratoria o estaciones migratorias, de personas de las cuales se haya pedido la cooperación para su localización a través de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL o que cuenten con algún mandamiento judicial o ministerial de autoridad nacional pendiente de cumplimentar; XII. Coordinar la actuación de los elementos de la Policía adscritos a las Agregadurías; XIII. Asumir las funciones de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México y representar a la misma ante la Organización Internacional de Policía Criminal y las Oficinas Centrales Nacionales de otros países; XIV. Atender las solicitudes de asistencia recíproca de Policía Criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 64 de 92 XV. Realizar acciones de coordinación y colaboración con las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales; XVI. Operar el sistema de comunicación que la Organización Internacional de Policía Criminal asigne a la Oficina Central Nacional INTERPOL-México en las sedes y oficinas; XVII. Mantener actualizados los bancos de datos con la información concerniente a la Organización Internacional de Policía Criminal y, en general, lo relacionado con la información criminal policial de carácter internacional; XVIII. Evaluar los riesgos y diseñar los esquemas de protección y seguridad para realizar el traslado de convictos, a nivel nacional e internacional, que ordenen las autoridades jurisdiccionales correspondientes, y XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.