Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mero jefe de esta área, llamado Director General, tiene varias tareas. Su trabajo principal es ayudar al Ministerio Público Federal a investigar delitos, buscando pruebas y usando métodos policiacos. También puede pedir información de cualquier base de datos, entregar pruebas a otras áreas de la dependencia y apoyar a las procuradurías de los estados. Además, se encarga de que los policías manejen bien las pruebas sin perder su rastro y de cumplir órdenes de arresto o búsqueda.
Texto oficial
Artículo 81. Al frente de la Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar las pruebas necesarias para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales; II. Recabar de registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para auxiliar con eficiencia y eficacia al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones; III. Suministrar información y medios de prueba a las unidades administrativas de la Procuraduría encargadas de la investigación y persecución de delitos federales y sus conexos; así como auxiliarlas en la realización de técnicas especiales que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; IV. Apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas en la investigación policial que requieran, de conformidad con los convenios de colaboración y cooperación celebrados por la Institución; V. Proponer, en su caso, al Ministerio Público de la Federación el desahogo o promoción de diligencias probatorias que deriven de su investigación y conduzcan al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación; VI. Supervisar la correcta aplicación por parte de los agentes de la Policía de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la investigación policial; VII. Ejecutar las órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.