Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del Centro de Comunicaciones es el encargado de manejar toda la información de la policía. Su trabajo principal es organizar y analizar datos para crear bases de información que ayuden a cumplir órdenes de jueces o del ministerio público. También debe identificar a delincuentes, grupos criminales y sus formas de operar para combatirlos, y establecer sistemas de comunicación para que la policía encuentre a los sospechosos. Además, se encarga de proponer métodos para evitar que se filtre información sensible y de coordinar el intercambio de datos con otras autoridades, como las federales o estatales.
Texto oficial
Artículo 83. Al frente de la Dirección General del Centro de Comunicaciones habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Organizar y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información, a fin de conformar bancos de datos para la atención a mandamientos judiciales o ministeriales; II. Determinar y coordinar los métodos de análisis y clasificación de información táctica para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos con el fin de combatirlos; III. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Policía para la localización de inculpados, de conformidad con las normas y políticas institucionales; IV. Implementar metodologías para la elaboración de diagnósticos nacional, estatal y regional, en materia delictiva que facilite el cumplimiento de mandamientos judiciales o ministeriales, así como la concentración de la información derivada de los mismos; V. Establecer estrategias a partir del análisis de información para emitir consignas en el desarrollo y cumplimiento de los mandamientos judiciales o ministeriales; VI. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la Policía, a fin de evitar fugas de información; VII. Proponer al Titular de la Policía mecanismos de intercambio de información con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Procuraduría; VIII. Proponer al Titular de la Policía la asignación del personal de la Dirección General, a las unidades administrativas que integren su organización regional para el análisis y procesamiento de la información; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 65 de 92 IX. Verificar el proceso de recepción, sistematización e incorporación de la información relacionada con los mandamientos judiciales y ministeriales atendidos por las unidades administrativas que integren su organización regional, al Sistema de Plataforma México, y X. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.