Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que el Director General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad tiene varias tareas. Entre ellas, debe crear campañas para evitar que se cometan delitos federales, y revisar cada cierto tiempo cómo van los resultados en todo el país. También puede hacer acuerdos con gobiernos locales y organizaciones para prevenir delitos, y debe asegurarse de que los detenidos que estén a cargo de la autoridad reciban un trato que respete sus derechos humanos. Además, tiene que orientar al público sobre temas legales y sociales, recibir quejas o reportes de la gente sobre posibles delitos, y promover que la comunidad participe en los servicios de la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 64. Al frente de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Desarrollar programas y campañas permanentes, con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas de carácter federal; II. Evaluar periódicamente el resultado de las actividades realizadas, en todo el territorio nacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes; III. Proponer la celebración de convenios con los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la prevención del delito; IV. Establecer el sistema de atención a detenidos que se encuentren a disposición del Ministerio Público de la Federación o en las instalaciones de la Procuraduría, mediante los módulos correspondientes vigilando el respeto irrestricto de sus derechos humanos; V. Diseñar y ejecutar el programa de vinculación de la Procuraduría con la sociedad, en coordinación con las unidades administrativas competentes; VI. Facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales; VII. Difundir e intercambiar experiencias en materia de prevención del delito y servicios a la comunidad, con instituciones nacionales y extranjeras y valorar conjuntamente con las unidades administrativas competentes respecto de la conveniencia de adoptar las medidas que en este rubro recomienden los diversos organismos internacionales; VIII. Brindar orientación legal y social al público en general, canalizándolo a las dependencias y entidades competentes, que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educacional; IX. Promover la participación social para el apoyo de los servicios que presta la Procuraduría, a través del establecimiento de comités de colaboración comunitaria en las entidades federativas; X. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales, así como canalizarlas a las unidades y órganos competentes; XI. Coordinar los programas de formación de capacitadores para la prevención de la farmacodependencia; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 49 de 92 XII. Realizar foros de consulta popular sobre temas relacionados con las funciones de la Procuraduría, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y XIII. Proponer los criterios en materia de servicios a la comunidad y vinculación social, así como coordinar las instancias encargadas de los mismos dentro de la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.