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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de esa oficina se encarga de que todos los empleados de la institución sepan y respeten los derechos humanos, y de hacer campañas para enseñarlos. También coordina el trabajo con otras organizaciones, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para atender quejas, investigar y vigilar que se cumplan las reglas. Cuando alguien presenta una queja por violación a sus derechos, este director debe resolverla rápido y darle seguimiento. Además, supervisa que en todas las áreas de la institución se actúe con respeto a los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 63. Al frente de la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos, en coordinación con la unidad administrativa competente; II. Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara la legislación federal y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano; III. Establecer las relaciones de la Institución con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos; IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la Institución la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en las visitas que ésta realice a la misma; V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que solicite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; VI. Observar las peticiones de los organismos estatales de derechos humanos respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 48 de 92 VII. Dirigir las unidades de protección y promoción de los derechos humanos instaladas en las unidades administrativas de la Institución; VIII. Resolver oportunamente las solicitudes de información e inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los derechos humanos por parte de los servidores públicos de la Institución, y IX. Conducir conforme a la normatividad aplicable, las acciones de prevención, observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas unidades administrativas de la Procuraduría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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