Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de esta área se llama Director General y su trabajo es ayudar cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace propuestas o recomendaciones. También puede actuar directo o a través de agentes del Ministerio Público en casos de violaciones graves a derechos humanos cometidas por empleados de la institución, pero solo si la Comisión lo denuncia. Además, debe atender los programas de esa Comisión relacionados con la justicia y apoyar en acuerdos internacionales sobre derechos humanos que México haya firmado. Por último, tiene que coordinar con otras autoridades para responder a visitas, medidas de protección o recomendaciones de organismos internacionales sobre asuntos que le toquen a la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 62. Al frente de la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en materia de Derechos Humanos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomendaciones que envíe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracción I, apartados A, B y C, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Delegaciones, en los asuntos de violaciones a derechos humanos relacionadas con servidores públicos de la Institución siempre que preceda denuncia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o se trate de violaciones graves a los derechos humanos; III. Atender por parte de la Institución, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia; IV. Coadyuvar con la Dirección General de Cooperación Internacional en el seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para la atención de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, y V. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades correspondientes, los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos internacionales de derechos humanos realicen, respecto de casos que sean competencia de la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.