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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de esta área se llama Director General y su trabajo es ayudar cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace propuestas o recomendaciones. También puede actuar directo o a través de agentes del Ministerio Público en casos de violaciones graves a derechos humanos cometidas por empleados de la institución, pero solo si la Comisión lo denuncia. Además, debe atender los programas de esa Comisión relacionados con la justicia y apoyar en acuerdos internacionales sobre derechos humanos que México haya firmado. Por último, tiene que coordinar con otras autoridades para responder a visitas, medidas de protección o recomendaciones de organismos internacionales sobre asuntos que le toquen a la Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 62. Al frente de la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en materia de Derechos Humanos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomendaciones que envíe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracción I, apartados A, B y C, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Delegaciones, en los asuntos de violaciones a derechos humanos relacionadas con servidores públicos de la Institución siempre que preceda denuncia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o se trate de violaciones graves a los derechos humanos; III. Atender por parte de la Institución, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia; IV. Coadyuvar con la Dirección General de Cooperación Internacional en el seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para la atención de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, y V. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades correspondientes, los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos internacionales de derechos humanos realicen, respecto de casos que sean competencia de la Procuraduría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 47) ↗

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