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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el jefe de una oficina llamada Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo. Su trabajo principal es supervisar y participar en los juicios penales federales, especialmente los que están a cargo de unidades especializadas. Puede hacerlo directamente o a través de los fiscales (agentes del Ministerio Público) que trabajan con él. También se encarga de dar apoyo técnico a las delegaciones, fijar las reglas de cómo deben actuar los fiscales en los juicios, y coordinar con otras áreas para que los procesos legales funcionen mejor. Además, tiene la facultad de revisar la calidad de los juicios y asegurarse de que todo se haga conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 61. Al frente de la Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Intervenir, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Dirección General y a órganos jurisdiccionales que conozcan de la materia penal, en los procesos penales federales de delitos competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, promoviendo y desahogando todas las actuaciones procesales a que haya lugar en los asuntos que tengan a su cargo; II. Prestar auxilio técnico a las Delegaciones en materia de persecución de delitos competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales; III. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracción I, apartado B, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las Delegaciones, en los casos de su competencia; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 46 de 92 IV. Establecer las políticas institucionales para la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales federales que conozcan de la materia penal, en delitos competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales; V. Contribuir a la supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica de los procesos penales relacionados con los delitos competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales a cargo de éstas, las Delegaciones; VI. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tengan a su cargo la investigación de delitos, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales, en casos de los delitos competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales; VII. Ejercer las facultades que se encuentran previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica, promoviendo la constitucionalidad y la legalidad en el ámbito de su competencia; VIII. Coordinar, supervisar y evaluar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de amparo en asuntos competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales; IX. Prestar auxilio técnico a las Delegaciones en las entidades federativas en materia de amparo en casos competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales; X. Prestar auxilio técnico a la Dirección General de Control de Juicios de Amparo en casos de delitos competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales; XI. Someter a consideración de su superior jerárquico, la presentación de las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de procesos penales federales; XII. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo la integración de averiguaciones previas, el control de procesos penales y el desahogo de los procedimientos internacionales, a fin de mejorar la actuación del Ministerio Público de la Federación como parte en los juicios de amparo, en casos de delitos competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, y XIII. Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 47 de 92

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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