Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 explica quién está al frente de la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales y qué puede hacer. El jefe de esa área, llamado Director General, tiene varias tareas, como invitar a instituciones públicas y privadas a ayudar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, que es la que persigue los delitos relacionados con las votaciones. También sirve como el contacto principal con las fiscalías de los estados y de la Ciudad de México para compartir información y apoyar el trabajo de esa Fiscalía. Además, participa en la creación de planes de desarrollo, en capacitar al personal, y en recopilar datos para medir resultados y hacer estudios. Por último, propone formas de combatir la corrupción y los delitos electorales, y elabora informes para el Instituto Federal Electoral.

Texto oficial

Artículo 78. Al frente de la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Promover la participación de instituciones públicas y privadas que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 60 de 92 II. Fungir como enlace ante los órganos de procuración de justicia del Distrito Federal y de los estados, para lograr el intercambio de información, así como la colaboración y apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; III. Participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales, así como en los procesos de innovación gubernamental en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; IV. Intervenir, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en los procesos de reclutamiento, capacitación, profesionalización y certificación del personal de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; V. Recopilar, analizar y sistematizar la información estadística y complementaria en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de conformidad con el marco estratégico de gestión para realizar estudios e investigaciones en el ámbito del sistema penal, y para la elaboración, medición y seguimiento de los indicadores de resultados derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales requeridos por las unidades administrativas competentes; VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales el informe que debe rendirse ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; VII. Promover, diseñar e implantar herramientas y sistemas en apoyo al desempeño de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; VIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la elaboración y ejecución de los Programas relacionados con transparencia y combate a la corrupción en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y IX. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.