Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General de esta área tiene la obligación de ayudar al Ministerio Público (el fiscal federal) a investigar y perseguir delitos, siguiendo lo que marcan la Constitución y otras leyes. También puede sugerirle al jefe de la Policía cómo mejorar el trabajo de las unidades regionales para cumplir con órdenes de jueces y fiscales. Además, debe proponer herramientas para darle seguimiento a esas órdenes, coordinarse con autoridades de todos los niveles para combatir la delincuencia, y generar reportes periódicos sobre si se cumplieron o no. Otra de sus tareas es aplicar técnicas policiales, usando tecnología, para localizar y detener a personas acusadas, y ejecutar órdenes como cateos o detenciones urgentes. Finalmente, puede proponer al jefe de la Policía qué personal asignar para cumplir con órdenes de aprehensión.
Texto oficial
Artículo 79. Al frente de la Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los delitos, bajo su autoridad y mando inmediato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica; II. Proponer al Titular de la Policía estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional; III. Proponer para autorización del Titular de la Policía de manera conjunta con la Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico, las herramientas y mecanismos para el control y seguimiento de los mandamientos judiciales y ministeriales y su cumplimiento; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 61 de 92 IV. Participar de manera coordinada con las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para la ejecución de los mandamientos judiciales y ministeriales, así como otras acciones para combatir la delincuencia; V. Generar de manera periódica informes sobre la recepción, registro, asignación y cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; VI. Determinar, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias policiales que permitan localizar, ubicar y aprehender inculpados para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales, mediante el uso tecnológico que permita desarrollar de manera eficiente su labor sustantiva; VII. Ejecutar las órdenes de comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente, y otros mandamientos judiciales o ministeriales; VIII. Proponer al Titular de la Policía la designación del personal de esta unidad administrativa a las unidades administrativas que integren su organización regional para la ejecución de órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.