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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Dirección General de Servicios Aéreos tiene varias funciones importantes. Una de ellas es ofrecer vuelos para la institución y, si el Oficial Mayor está de acuerdo, también para otras autoridades, siempre siguiendo las reglas de aviación. También debe realizar operaciones aéreas para combatir la delincuencia, coordinándose con otras áreas. Además, se encarga de planear y supervisar el entrenamiento de los pilotos y el mantenimiento de los aviones, así como de controlar la gasolina y refacciones necesarias. Por último, hace investigaciones técnicas sobre aviones cuando una autoridad se lo pide.

Texto oficial

Artículo 67. Al frente de la Dirección General de Servicios Aéreos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proporcionar los servicios de transportación aérea que requiera la Institución y, previo acuerdo con el Oficial Mayor, respecto de las solicitudes que presenten otras autoridades e instituciones, de conformidad con la normatividad aeronáutica vigente y demás disposiciones aplicables; II. Ejecutar las operaciones aéreas que demanden las acciones de combate a la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes; III. Integrar, programar, conducir y evaluar el adiestramiento técnico-aeronáutico; IV. Proponer el Programa de Mantenimiento del equipo aéreo, supervisar su ejecución y vigilar el cumplimiento de las normas de control de calidad y operación de las aeronaves, instalaciones y equipo de apoyo aéreo; V. Controlar la distribución de los combustibles, lubricantes y refacciones para la realización de las actividades aéreas de la Institución. En cuanto al suministro de combustible que realice la Dirección General de Servicios Aéreos a la Policía, el control, almacenamiento y distribución del mismo quedará bajo la responsabilidad de ésta, y VI. Llevar a cabo los peritajes que, a través de la Coordinación General de Servicios Periciales, en materia aeronáutica sean requeridos por autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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