Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada área o departamento de la Policía tiene un jefe, que es elegido directamente por el jefe máximo de la Policía. Ese jefe siempre tiene que seguir las órdenes y la dirección del Ministerio Público Federal, tal como lo marca la Constitución y otras leyes. En pocas palabras, aunque la Policía tenga sus propios jefes, al final trabajan bajo las instrucciones de los fiscales o ministerios públicos. Esto aplica también para las unidades especiales de la Policía.
Texto oficial
Artículo 28.- Al frente de cada unidad administrativa que integre la organización de la Policía habrá un Jefe que será nombrado por el Titular de la Policía. Los Jefes de las unidades administrativas que integran la organización de la Policía actuarán permanentemente bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución, 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO NOVENO DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
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