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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 108 dice que cada oficina de enlace tiene un jefe o Titular. Su chamba es: coordinar el intercambio de información con otras agencias, platicar los temas importantes con su jefe internacional, ir a juntas y foros para tratar asuntos de su área, trabajar con el Agregado legal y avisarle a su jefe, hacer estudios sobre delitos como el crimen organizado que cruza fronteras, apoyar a la Fiscalía cuando le pidan, y hacer cualquier otra cosa que le encarguen, siempre informando a su superior.

Texto oficial

Artículo 108. Al frente de cada oficina de enlace habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Coordinar y dar seguimiento al intercambio de información con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado; II. Acordar los asuntos de su competencia con el Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías; III. Participar en reuniones y grupos de trabajo con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia; IV. Coordinarse con el Agregado legal, o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías; V. Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional; VI. Apoyar a la Procuraduría en el desahogo de diligencias cuando le sea solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y VII. Las demás que le encomiende el Agregado legal, el Agregado regional o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar de esto al Agregado legal correspondiente y, en su caso, al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 83) ↗

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