Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Agregado Regional es el jefe de la oficina de la Procuraduría en el extranjero. Sus tareas principales incluyen representar a la Procuraduría ante las autoridades de otros países, coordinar trabajo con otras áreas de la institución, y recopilar información sobre cómo se maneja la justicia en su zona. También debe hacer estudios sobre delincuencia, especialmente la que cruza fronteras, y difundir los planes y resultados de la Procuraduría. Además, puede firmar contratos para comprar cosas o contratar servicios, pero siempre siguiendo las leyes y reglas internas.
Texto oficial
Artículo 107. Al frente de cada agregaduría regional habrá un Agregado, quien tendrá las facultades siguientes: I. Fungir como representante de la Procuraduría ante las autoridades extranjeras de su circunscripción con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Institución; II. Coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, para el ejercicio de sus funciones; III. Llevar a cabo, en su circunscripción y con pleno respeto al marco jurídico aplicable, las acciones necesarias para la atención de los asuntos que les sean encomendados; IV. Participar en reuniones y grupos de trabajo con autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia; V. Recopilar y sistematizar la información relacionada con la procuración y administración de justicia en su circunscripción, y remitirla al Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías; VI. Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales en su circunscripción, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional; VII. Difundir los planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Procuraduría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en los foros internacionales que le corresponda atender con motivo de sus funciones; VIII. Acordar los asuntos de su competencia con el Titular de la representación diplomática o consular o misión especial, así como con el Titular de la agregaduría legal correspondiente, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 83 de 92 guardando la debida reserva de los asuntos que así lo ameriten, de conformidad con las normas y políticas institucionales, y IX. Suscribir los contratos que afecten el presupuesto de la agregaduría regional, relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme a los ordenamientos legales, los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.