Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Agregado Legal de la Procuraduría es la persona que se encarga de representar a la institución frente a las autoridades de otro país. Entre sus funciones está supervisar las oficinas regionales, ayudar a otras áreas de la Procuraduría y atender los asuntos que le encarguen, siempre respetando las leyes locales. También participa en reuniones con autoridades, escuelas y grupos sociales para tratar temas de su trabajo. Recopila información sobre justicia y delincuencia, especialmente la organizada a nivel internacional, y la envía a su jefe en México. Además, puede firmar contratos para gastos de la oficina, como comprar cosas o contratar servicios, siguiendo las reglas de la institución.
Texto oficial
Artículo 106. Al frente de cada agregaduría legal habrá un Agregado, quien tendrá las facultades siguientes: I. Fungir como representante de la Procuraduría ante las autoridades extranjeras de su circunscripción con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Institución; II. Supervisar las actividades de las agregadurías regionales y oficinas de enlace dentro de la circunscripción de su competencia; III. Auxiliar a las unidades administrativas y coordinarse con los órganos desconcentrados de la Institución, para el ejercicio de sus funciones; IV. Llevar a cabo, en su circunscripción y con pleno respeto al marco jurídico aplicable, las acciones necesarias para la atención de los asuntos que le sean encomendados; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 82 de 92 V. Participar en reuniones y grupos de trabajo con autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia; VI. Recopilar y sistematizar la información relacionada con la procuración y administración de justicia en su circunscripción, y remitirla al Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías; VII. Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales en su circunscripción, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional; VIII. Difundir los planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Procuraduría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en los foros internacionales que le corresponda atender con motivo de sus funciones; IX. Acordar los asuntos de su competencia con el Titular de la representación diplomática o consular o misión especial, guardando la debida reserva de los asuntos que así lo ameriten, de conformidad con las normas y políticas institucionales, y X. Suscribir los contratos que afecten el presupuesto de la agregaduría legal, relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme a los ordenamientos legales, los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.