- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 105
Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador es quien decide cuántas oficinas legales, regionales y de enlace va a haber, y también a qué zonas o territorios le toca atender a cada una. Esto significa que él pone el número y la cobertura de estas oficinas.
Texto oficial
Artículo 105. El Procurador determinará el número de agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, así como la circunscripción territorial de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.