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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador es quien decide cuántas oficinas legales, regionales y de enlace va a haber, y también a qué zonas o territorios le toca atender a cada una. Esto significa que él pone el número y la cobertura de estas oficinas.

Texto oficial

Artículo 105. El Procurador determinará el número de agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, así como la circunscripción territorial de su competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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