Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría va a tener oficinas en el extranjero, llamadas agregadurías legales y regionales, además de oficinas de enlace, todas coordinadas por un jefe de asuntos internacionales. Estas oficinas tendrán personal como agregados, ayudantes, asistentes legales y administrativos, según lo que se necesite y el presupuesto disponible. Los agregados y el personal que tenga pasaporte diplomático mexicano serán nombrados o removidos siguiendo las reglas del artículo 19 de la Ley Orgánica, y serán considerados parte del Servicio Exterior Mexicano. Las oficinas de enlace tendrán el personal que el Procurador decida para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 104. La Procuraduría contará con agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, que serán órganos desconcentrados, coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías. Las agregadurías contarán con Agregados, Agregados adjuntos, asistentes legales y asistentes administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestales. Los agregados, agregados adjuntos, titulares de las oficinas de enlace y el personal que preste sus servicios en esas áreas y que cuenten con pasaporte diplomático expedido por el estado Mexicano a instancia de esta Institución, serán designados y removidos en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica, y serán personal asimilados del Servicio exterior Mexicano. Las oficinas de enlace contarán con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Procurador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.