Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras en el reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Procuraduría", se refieren a la Procuraduría General de la República. La "Policía" es la Federal Ministerial, y el "Servicio de Carrera" es el sistema de trabajo de los ministerios públicos, policías y peritos. También aclaran que "Constitución" es la de México y "Ley Orgánica" es la ley que organiza a la Procuraduría. Básicamente, es un glosario para que no te confundas con los términos.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Agregados: Titulares de las agregadurías legales y regionales de la Procuraduría en el extranjero; II. Consejo: Consejo de Profesionalización a que se refiere la Ley Orgánica; III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Delegaciones: Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, a que se refiere la Ley Orgánica; V. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; VI. Policía: Policía Federal Ministerial; VII. Procuraduría o Institución: Procuraduría General de la República; VIII. Procurador: Procurador General de la República, y IX. Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 2 de 92
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.