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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGR/124
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso para evaluar tu trabajo mide tres cosas: qué tanto cumples con tus labores, tu actitud al trabajar y cómo te comportas en la oficina. Esta evaluación la hace tu jefe o el área donde trabajas, en coordinación con la unidad administrativa de tu dependencia. Solo te pueden evaluar si llevas al menos seis meses trabajando en la institución antes de la fecha de la evaluación.

Texto oficial

Artículo 124. El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto medir el cumplimiento en el ejercicio de funciones, la actitud en el trabajo y el comportamiento en el entorno laboral y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa u órgano desconcentrado de adscripción del servidor público evaluado. El personal sólo podrá ser evaluado cuando tenga por lo menos seis meses de servicio en la Institución anteriores a la fecha de evaluación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.