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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso para evaluar tu trabajo mide tres cosas: qué tanto cumples con tus labores, tu actitud al trabajar y cómo te comportas en la oficina. Esta evaluación la hace tu jefe o el área donde trabajas, en coordinación con la unidad administrativa de tu dependencia. Solo te pueden evaluar si llevas al menos seis meses trabajando en la institución antes de la fecha de la evaluación.

Texto oficial

Artículo 124. El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto medir el cumplimiento en el ejercicio de funciones, la actitud en el trabajo y el comportamiento en el entorno laboral y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa u órgano desconcentrado de adscripción del servidor público evaluado. El personal sólo podrá ser evaluado cuando tenga por lo menos seis meses de servicio en la Institución anteriores a la fecha de evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.