Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales ministeriales son personas que trabajan en el sistema de justicia, pero no son agentes del Ministerio Público. Este artículo dice que para ser oficial ministerial deben cumplir ciertos requisitos que están en otras dos leyes, aunque no necesitan cumplir con los puntos de las fracciones II y III de esas leyes, que no se especifican aquí. Son contratados según las reglas que apliquen en ese momento. Además, estos oficiales son considerados "personal de confianza", lo que significa que no tienen protección especial contra despidos. Por último, trabajan bajo las órdenes directas de los agentes del Ministerio Público en las oficinas donde estén asignados.
Texto oficial
Artículo 132. Los oficiales ministeriales deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos 23 de la Ley Orgánica y 8 de este Reglamento, con excepción de los contenidos en las fracciones II y III, y serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables. Los oficiales ministeriales serán considerados personal de confianza y actuarán bajo el mando de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las unidades administrativas u órganos desconcentrados en que se encuentren adscritos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.