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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGR/131
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
131

Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 131 dice que los archivos creados durante las evaluaciones de confianza que hace el Centro de Evaluación y Control de Confianza son secretos y privados. Eso significa que nadie más que el Centro puede verlos o guardarlos. El Centro es el único responsable de cuidar esos expedientes, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En otras palabras, si te hacen una prueba de confianza, tus resultados no los va a conocer cualquiera, solo la institución que los maneja.

Texto oficial

Artículo 131. Los expedientes conformados con motivo de los procesos de evaluación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrán el carácter de información reservada y confidencial; y éste tendrá la custodia de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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