Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director de Comunicación Social de la Procuraduría (la Fiscalía) se encarga de manejar cómo se comunica la institución con el público. Sus funciones incluyen proponer y aplicar las reglas de comunicación, ser el enlace oficial con los medios de comunicación (como periódicos y noticieros), y dar a conocer la postura de la institución sobre temas importantes. También se encarga de organizar conferencias de prensa, entrevistas, y de supervisar la página de internet y las publicaciones oficiales, como convocatorias o licitaciones. Además, debe coordinarse con el área jurídica para cumplir con las reglas de transparencia, o sea, que la información pública sea accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 48. Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer e implementar las políticas de comunicación social de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Ejecutar los programas de comunicación social de la Procuraduría y ser el conducto institucional con los medios de comunicación; III. Participar en el posicionamiento oficial de la Institución sobre asuntos relevantes; IV. Coordinar la producción editorial de la Institución; V. Captar, analizar y sistematizar la información de los medios de comunicación nacionales y extranjeros referentes a los acontecimientos que incumben a la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador; VI. Difundir las actividades, programas y resultados de la Procuraduría a través de los medios de comunicación y coordinar la distribución de las publicaciones institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Procuraduría, distintas de aquellas que correspondan a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución conforme con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; VIII. Proponer y organizar conferencias de prensa y entrevistas, así como emitir los comunicados de la Procuraduría; IX. Opinar sobre la información y datos de la página de Internet de la Procuraduría; X. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para el cumplimiento, en el desempeño de sus funciones, de las disposiciones y políticas institucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental; XI. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen institucional gráfica en cualquier pieza comunicacional de distribución externa o interna que contenga información sobre acciones o programas de la Procuraduría, y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 34 de 92 XII. Establecer las políticas, estrategias y normas para el desarrollo, contenido y administración de la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.