Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General de Servicios Periciales puede tener las oficinas, los expertos y el personal que necesite para hacer su trabajo. Todo esto depende de lo que diga la ley y de lo que ordene el Procurador a través de un documento oficial llamado Acuerdo. Básicamente, la ley le da permiso para organizarse como sea necesario, pero siempre siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 41. La Coordinación General de Servicios Periciales contará con las unidades administrativas, los peritos profesionales y técnicos, y el demás personal necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.