Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGR/41
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General de Servicios Periciales puede tener las oficinas, los expertos y el personal que necesite para hacer su trabajo. Todo esto depende de lo que diga la ley y de lo que ordene el Procurador a través de un documento oficial llamado Acuerdo. Básicamente, la ley le da permiso para organizarse como sea necesario, pero siempre siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 41. La Coordinación General de Servicios Periciales contará con las unidades administrativas, los peritos profesionales y técnicos, y el demás personal necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.