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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que el Director General de Control de Juicios de Amparo tiene varias tareas importantes. Una de ellas es asegurarse de que se cumplan la Constitución y las leyes en su área. También debe coordinar, supervisar y evaluar a los agentes del Ministerio Público que trabajan en los juzgados de amparo en ciertas regiones. Además, puede ayudar a las delegaciones de la Procuraduría en los estados con asuntos de amparo, siguiendo las reglas y criterios de la institución. Por último, el Director puede presentar quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura Federal si algún juzgado comete errores en casos de amparo.

Texto oficial

Artículo 56. Al frente de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las facultades que se encuentran previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica, promoviendo la constitucionalidad y la legalidad en el ámbito de su competencia; II. Coordinar, supervisar y evaluar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de amparo en asuntos competencia de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 41 de 92 III. Prestar auxilio técnico a las Delegaciones en las entidades federativas en materia de amparo, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales; IV. Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia; V. Dirigir, presentar y en su caso, supervisar la presentación de informes, recursos y desahogo a los requerimientos formulados en los juicios de amparo a las autoridades centrales de la Institución que sean señaladas como autoridades responsables, desde el Procurador hasta Directores de Área, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Suplir al Procurador, cuando le corresponda representar al Presidente de la República, en materia penal, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y VII. Someter a consideración del Subprocurador, la presentación de las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.