Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen todos los exámenes de confianza, cada área encargada de hacer las pruebas va a soltar la información que encontró. Después, se checa que todos los documentos sí sean de la persona evaluada y no de otra. Luego, se buscan cosas como su forma de ser, datos importantes de su vida personal y laboral, y los resultados de las pruebas que le hicieron. Con toda esa información, se revisa todo junto para tener una idea completa de quién es la persona. Al final, se decide si esa persona cumple con los valores que se necesitan para trabajar en el servicio público, como ser honesto, profesional y respetuoso de los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 117. La valoración en conjunto de los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se realizará de la manera siguiente: I. Al concluir la totalidad de los exámenes del proceso de evaluación, cada una de las áreas de evaluación aportará los indicadores que hubiesen identificado; II. Se revisará que las evidencias documentales corresponden al evaluado; III. Previo a la valoración, se identificará en los exámenes los indicadores siguientes: a) Rasgos y comportamientos; b) Datos relevantes de su historial personal; c) Datos relevantes de su historial laboral, y d) Resultado de instrumentos y pruebas aplicadas. IV. Se revisarán los indicadores que aporte cada uno de los exámenes practicados para apreciar de manera integral a la persona evaluada, y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 86 de 92 V. Se determinará si las características y los rasgos de la persona evaluada permiten considerar que se apega a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, para cumplir con el servicio público. El resultado de este proceso y la determinación del riesgo de la persona permitirán emitir el resultado único.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.