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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cambiar un contrato, puedes hacerlo para subir o bajar lo que se acordó, ya sea en el tiempo o en el dinero. Si modificas el plazo, los días se cuentan como días naturales (incluyendo fines de semana y festivos), y el porcentaje de cambio se calcula comparando con el tiempo original del contrato. Si cambias el monto, la comparación se hace contra el dinero que se pactó al principio. Los cambios al plazo y al monto se tratan por separado, aunque los puedas juntar en un solo papel para firmarlos.

Texto oficial

Artículo 100.- Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.