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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces trabajos extras que no estaban en el contrato original, pero que están amparados por un convenio (un acuerdo aparte), esos trabajos se deben manejar por separado, no junto con lo que ya habías pactado. Además, tienes que hacer presupuestos específicos (estimaciones) para llevar un control claro de esos trabajos adicionales. Eso sí, en una misma cuenta de cobro puedes juntar tanto los trabajos del contrato como los del convenio, siempre y cuando los diferencies y agregues los papeles que comprueben cada uno para que te paguen.

Texto oficial

Artículo 101.- Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato y los emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 64 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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