Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una obra el contratista (la empresa o persona que está haciendo el trabajo) se da cuenta de que necesita hacer más trabajo o cosas que no estaban en el contrato original, debe avisarle a la dependencia (la oficina de gobierno que contrató la obra) para que decidan qué hacer. Solo puede empezar esos trabajos extras hasta que reciba una autorización por escrito o anotada en la Bitácora (un registro oficial de la obra), a menos que sea una emergencia donde no haya tiempo de esperar. Si es la dependencia la que pide esos trabajos extras, un residente (el supervisor de la obra) debe autorizarlos y anotarlos en la Bitácora. Los precios de esos trabajos deben incluir los mismos porcentajes de gastos indirectos, financiamiento, ganancia y otros costos que ya estaban acordados en el contrato original, excepto en casos especiales que marca otro artículo. La dependencia tiene que asegurarse de tener suficiente dinero en su presupuesto para pagar esos trabajos extras. El contratista, por su lado, debe aumentar la garantía (como un seguro o fianza) que ya había dado para cumplir el contrato, en la misma proporción al valor de los trabajos adicionales. Si se trata de una fianza, los ajustes se hacen siguiendo las reglas del artículo 98 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 105.- Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente. El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. Cuando sea la dependencia o entidad la que requiera de la ejecución de los trabajos o conceptos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán ser autorizados y registrados en la Bitácora por el residente. A los precios unitarios generados para los referidos conceptos se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el artículo 102 de este Reglamento. La dependencia o entidad deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.