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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia necesita que hagas trabajos extra que no estaban en el contrato original, aunque no haya un acuerdo firmado, tú puedes hacer las cuentas de lo que trabajaste. Esas cuentas las tienes que entregar al encargado del proyecto (la residencia) en la siguiente fecha de corte. Esto aplica una vez que ya hayas terminado esos trabajos adicionales. El punto es que puedas cobrar lo que te deben sin importar que no estuviera planeado desde el principio.

Texto oficial

Artículo 106.- Cuando la dependencia o entidad requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio respectivo, una vez ejecutados los trabajos, el contratista elaborará sus estimaciones y las presentará a la residencia en la fecha de corte más cercana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.