Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, dependiendo del tipo de contrato, los convenios (que son acuerdos para hacer cambios a un contrato ya firmado) deben incluir por lo menos lo siguiente: 1. La identificación del tipo de convenio, quiénes son las partes que lo firman (como la dependencia de gobierno y la empresa constructora) y los datos de sus representantes, comprobando que tienen permiso para firmar. 2. Un estudio técnico y los papeles que expliquen por qué es necesario hacer el convenio. 3. Explicar claramente en qué consiste el cambio que se va a hacer al contrato original. 4. Un plan de trabajo con los costos y las fechas en que se va a realizar el cambio. 5. Una cláusula donde las partes acepten que todo lo que no se modifique en este convenio sigue siendo igual que en el contrato original. 6. Si el convenio alarga el tiempo de la obra, se debe decir el nuevo plazo y qué porcentaje representa comparado con el plazo total. 7. Si el convenio aumenta el costo del contrato, además de lo anterior, se debe incluir: que haya presupuesto disponible, el monto exacto del aumento (en número y letra), que la empresa constructora aumente la garantía, y una lista detallada de los conceptos y precios unitarios del trabajo adicional.
Texto oficial
Artículo 109.- Según el tipo y las características de los contratos, los convenios deberán contener como mínimo lo siguiente: I. La identificación del tipo de convenio que se realizará y de cada una de las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad; II. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio; III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar; IV. Un programa de ejecución valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia; V. La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original; VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido, y VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto, además de lo previsto en las fracciones anteriores, se deberá contemplar lo siguiente: a) La disponibilidad presupuestaria; b) El importe del convenio con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original; c) La obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original, y d) Un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cuál es su origen en los términos del artículo 59 de la Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 70 de 134
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