Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la obra o servicio que contrataste se debe hacer en el orden y en los tiempos exactos que se acordaron en el plan de trabajo del contrato. Es decir, si en el contrato pusieron que primero se hace una cosa y luego otra, y que todo debe estar listo en ciertas fechas, así se debe cumplir. Nadie puede cambiar el orden ni retrasar los tiempos a su antojo. Esto es para que no haya confusiones y se respete lo que firmaste.
Texto oficial
Artículo 110.- La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa de ejecución convenido en el contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.