Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar una obra pública, el gobierno (las dependencias y entidades) debe nombrar a un empleado suyo que se llamará "residente", y la empresa constructora (el contratista) debe nombrar a alguien de su equipo que se llamará "superintendente". Estos dos son los encargados directos del proyecto. Si el gobierno contrata a una empresa externa para que supervise la obra, esa supervisión puede instalarse después de que ya empezaron los trabajos.
Texto oficial
Artículo 111.- Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos. SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.