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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar una obra pública, el gobierno (las dependencias y entidades) debe nombrar a un empleado suyo que se llamará "residente", y la empresa constructora (el contratista) debe nombrar a alguien de su equipo que se llamará "superintendente". Estos dos son los encargados directos del proyecto. Si el gobierno contrata a una empresa externa para que supervise la obra, esa supervisión puede instalarse después de que ya empezaron los trabajos.

Texto oficial

Artículo 111.- Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos. SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.