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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando una empresa externa (terceros) supervise una obra, el gobierno debe seguir estas reglas: las tareas del supervisor deben estar bien detalladas en un contrato y ser iguales a las que ya se acordaron desde el principio. Además, tanto en el contrato como en las bases de la obra, se tiene que especificar qué documentos o reportes se van a entregar y cada cuándo. Entre esos documentos, deben incluirse informes periódicos que sirvan para justificar los pagos. Estos informes tienen que contener, por obligación, cosas como el avance de la obra, fotos, cambios al proyecto, y hasta los resultados de pruebas de laboratorio. También deben explicar cualquier retraso y cómo lo van a solucionar para terminar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 116.- Cuando la supervisión sea realizada por terceros, las dependencias y entidades observarán, además de los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, las siguientes previsiones: I. Las funciones señaladas en el artículo anterior, así como las que adicionalmente prevean las dependencias y entidades para cada caso particular, deberán ser congruentes con los términos de referencia respectivos y asentarse en el contrato que se suscriba, y II. Tanto en los términos de referencia como en el contrato deberán especificarse los productos o los documentos esperados y su forma de presentación. Entre los documentos señalados, deberán incluirse los informes que serán presentados con la periodicidad establecida por la convocante, los cuales serán el respaldo de las estimaciones correspondientes y deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: a) Las variaciones del avance físico y financiero de la obra; b) Los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo; c) Las minutas de trabajo; d) Los cambios efectuados o por efectuar al proyecto; e) Las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos; f) Los comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo, en relación a los programas convenidos, así como la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y g) La memoria fotográfica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.