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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la obra (superintendente) debe conocer a fondo todos los documentos importantes del proyecto, como los planos, las reglas de calidad, los materiales necesarios, los tiempos de trabajo y los contratos. Si la empresa o el gobierno para el que se hace la obra lo pide por una razón válida, pueden cambiar al superintendente en cualquier momento. El contratista (quien hace la obra) está obligado a nombrar a otro jefe que cumpla con los requisitos del contrato.

Texto oficial

Artículo 117.- El superintendente deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra o servicio, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. La dependencia o entidad podrá reservarse en el contrato el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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