Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces trabajos de construcción o reparación que valgan más de lo acordado en el contrato, sin que la dependencia (la oficina de gobierno) te lo ordene por escrito, no te van a pagar ese extra, aunque hayas hecho el trabajo. Tampoco vas a poder pedir más tiempo para terminar la obra. Además, si no haces los trabajos como se estipuló en el contrato o como te lo ordenaron por escrito, la dependencia puede exigirte que derribes, arregles o repongas lo que hiciste mal, y todo eso corre por tu cuenta, sin que te paguen un peso adicional por esos arreglos. Si lo creen necesario, también pueden detener la obra total o parcialmente hasta que termines las reparaciones, sin darte más tiempo para entregar todo.
Texto oficial
Artículo 118.- Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 75 de 134 en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.