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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar la Bitácora convencional (que es como un cuaderno oficial donde se anotan acuerdos importantes de una obra o servicio), necesitas tener un original para la dependencia o entidad que contrata, y al menos dos copias: una para el contratista (quien hace el trabajo) y otra para la residencia o supervisión (los que vigilan que todo salga bien). Las copias deben poder desprenderse del cuaderno, pero el original no. Todas las notas o anotaciones tienes que escribirlas claras, con tinta que no se borre y con letra que se entienda bien. Si una nota tiene tachaduras o enmendaduras (borrones o correcciones), esa nota no vale, es nula. Una vez que firmes las notas, cada quien puede llevarse su copia. Por último, el cuaderno debe quedarse siempre en la residencia para que puedas consultarlo ahí cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 124.- Para el uso de la Bitácora convencional, además de lo señalado en el artículo anterior, se considerará lo siguiente: I. Se deberá contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia o la supervisión; II. Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales; III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible; IV. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula; V. Una vez firmadas las notas de la Bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias, y VI. La Bitácora deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.