Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 125 dice que cuando pase algo de lo que viene en la lista, hay que apuntarlo en la Bitácora, que es un cuaderno donde se registra todo lo importante de una obra. El residente (el que representa al gobierno o contratante) debe registrar cosas como cambios al proyecto, autorizaciones de pagos, ajustes de costos, nuevos conceptos o cantidades extras, terminación del contrato, suspensiones o accidentes graves. El superintendente (el jefe de la constructora) anota solicitudes de cambios, pedidos de pago, atrasos en los pagos o avisos de fin de obra. La supervisión (los que vigilan la calidad) registra avances, resultados de pruebas, lo de seguridad e higiene y los acuerdos de juntas. Además, cualquiera de ellos puede anotar otras cosas importantes que surjan, aunque no estén en la lista.

Texto oficial

Artículo 125.- Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente: I. Al residente le corresponderá registrar: a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) La autorización de estimaciones; c) La aprobación de ajuste de costos; d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; e) La autorización de convenios modificatorios; f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato; g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión; h) Las suspensiones de trabajos; i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos; j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y k) La terminación de los trabajos; II. Al superintendente corresponderá registrar: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 78 de 134 a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) La solicitud de aprobación de estimaciones; c) La falta o atraso en el pago de estimaciones; d) La solicitud de ajuste de costos; e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; f) La solicitud de convenios modificatorios, y g) El aviso de terminación de los trabajos, y III. A la supervisión le corresponderá registrar: a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato; b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente; c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos. El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.